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Juzgado de Faltas y Convivencia
Pocito · San Juan
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Código de Faltas y Convivencia
Consultá el Código actualizado. Si un artículo fue modificado, se indica qué norma lo cambió.
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Índice
Libro PRIMERO
PARTE GENERAL
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Ámbito de aplicación. Este Código se aplica a las faltas cometidas dentro del territorio del Departamento Poci...
Artículo 2
Principio de legalidad. Nadie puede ser sancionado por una conducta que no esté prevista como falta antes de c...
Artículo 3
Unidad de Justicia. Las multas se expresan en Unidades de Justicia (UJ), cuyo valor fija la normativa vigente.
Título II
DE LAS SANCIONES
Artículo 4
Clases de sanciones. Las sanciones son: a) Amonestación. b) Multa. c) Trabajo comunitario.
Artículo 5
Graduación. Para graduar la sanción se tiene en cuenta la gravedad del hecho y los antecedentes del infractor.
Libro SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
Título I
FALTAS CONTRA LA CONVIVENCIA
Capítulo I
RUIDOS MOLESTOS
Artículo 6
Ruidos molestos. Quien produzca ruidos que perturben el descanso de los vecinos entre las 22 y las 8 horas ser...
Artículo 7
Reincidencia. En caso de reincidencia, el monto de la multa se duplica.
Capítulo II
ESPACIO PÚBLICO
Artículo 8
Residuos. Quien arroje residuos en la vía pública será sancionado con multa de 5 a 20 UJ.
Artículo 9
Ocupación de veredas. La ocupación de veredas sin autorización se sanciona con multa de 10 a 30 UJ.