Descargo a distancia
Si vivís lejos o no podés venir al Juzgado, podés presentar tu descargo por escrito, por correo electrónico.
¿Quién puede hacerlo?
Cuando la persona presuntamente infractora acredite fehacientemente estar domiciliada a una distancia mayor de cien (100) kilómetros del asiento del Juzgado, padecer enfermedad o cualquier causa que imposibilite su presencia física, podrá ejercer su derecho de defensa por escrito mediante correo postal de recepción fehaciente y/o por medio electrónico habilitado conforme a lo dispuesto por resolución del Juzgado.
Código de Faltas y Convivencia de Pocito. Por eso tenés que adjuntar algo que acredite el motivo, por ejemplo un comprobante de domicilio o un certificado médico.
¿Cómo se hace?
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Paso 1: Completá el formulario
Con los datos del acta o de la infracción y tu descargo.
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Paso 2: Se abre tu correo
Con el mensaje ya escrito y dirigido al Juzgado.
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Paso 3: Adjuntá la documentación
Tu DNI, lo que acredite el motivo y las pruebas que tengas.
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Paso 4: Envialo
Desde tu correo, como cualquier otro mensaje.