Ruidos molestos. Quien produzca ruidos que perturben el descanso de los vecinos entre las 22 y las 8 horas será sancionado con multa de 20 a 60 UJ.
Texto según Ordenanza N.º 9003/2026.
Capítulo I — RUIDOS MOLESTOS
Ruidos molestos. Quien produzca ruidos que perturben el descanso de los vecinos entre las 22 y las 8 horas será sancionado con multa de 20 a 60 UJ.
Texto según Ordenanza N.º 9003/2026.