Residuos. Quien arroje residuos en la vía pública será sancionado con multa de 5 a 20 UJ.
Artículo 8
Capítulo II — ESPACIO PÚBLICO
Capítulo II — ESPACIO PÚBLICO
Residuos. Quien arroje residuos en la vía pública será sancionado con multa de 5 a 20 UJ.